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El gobierno y control de la matrícula de los médicos que ejercen en la Provincia.
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Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión médica, incrementando su prestigio mediante el desempeño eficiente de los Colegiados en resguardo de la salud de la población y estimulando la armonía y solidaridad profesional.
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Procurar la defensa y protección de los médicos en su trabajo y remuneraciones en toda clase de instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios médicos públicos o privados.
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Defender a petición del Colegiado su legítimo interés profesional tanto en su aspecto general, como las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales o privadas, para asegurar el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes o cuando se produzcan sanciones en sus cargos técnicos.
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Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.
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Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y disposiciones en materia sanitaria.
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El Poder Disciplinario sobre los médicos en su jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en la Provincia.
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Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
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Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda relacionada con el arte de curar, según lo establezca la reglamentación respectiva.
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Combatir y perseguir en toda forma el ejercicio ilegal o irregular de la profesión, denunciando criminalmente a quien lo haga.
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Colaborar con las autoridades con informes estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión, la salud pública, las ciencias médico - sociales o la legislación en la materia.
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Promover o participar por medio de delegados, en reuniones, conferencias o congresos, a los fines del inciso anterior.
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Fundar y sostener bibliotecas de preferente carácter médico, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional en general.
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Instituir becas o premios estímulo para ser adjudicados en concursos o trabajos e investigaciones de carácter médico.
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Establecer y mantener vinculaciones con las entidades del arte de curar, dentro y fuera de país, similares, gremiales y científicas.
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Promover la creación de cooperativas médicas.
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Dictar los reglamentos que de conformidad con esta ley regirán el funcionamiento del Colegio y el uso de sus atribuciones.
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Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se sometan.
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Administrar el derecho de inscripción y de cuota anual que se establezca para el sostenimiento del Consejo y que abonarán todos los médicos que ejerzan su profesión en la jurisdicción de la provincia, ya sean en forma habitual o temporaria.
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Expedir las correspondientes credenciales.
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Establecer la lista de diagnóstico a que deberán ajustarse todos los certificados expedidos por los médicos. |