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IMPRIMIR

LEY Nº 1423

Río Gallegos, 9 de Octubre de 1981.-
VISTO:
Lo actuado en expediente Nº 212.922 del Registro del Ministerio de Asuntos Sociales y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

El Gobernador de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY

ART. 1º - Derógase el inciso 2º del artículo 11º de la Ley Nº 1380 "Creación del Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz"

ART. 2º - Modifícase el Inciso d) del Artículo 24º de la Ley Nº 1380, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) Los derechos de inscripción en la correspondiente matrícula o del título de especialista,
habilitaciones, legalizaciones y otros gastos de administración que originen derechos"

ART. 3º - Comuníquese al Ministerio del Interior, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

ANTONIO DIEGO LOPEZ
Brigadier Mayor (R)

DR CARLOS HUGO DI TORO
Ministro de Asuntos Sociales

DR DOMINGO MARIO ARIZTIZABAL
Ministro de Gobierno
a/c M. de Educación

CARLOS RAFAEL MANZUR
Comodoro
Ministro de Economía y Obras Públicas


Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz
Tucuman 141 - CP.(9400)
Río Gallegos - Santa Cruz - Argentina
Tel 02966 430728 / Fax 02966 420241