LEY Nº 1423
Río Gallegos, 9 de Octubre de 1981.-
VISTO:
Lo actuado en expediente Nº 212.922 del Registro del Ministerio de Asuntos Sociales y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta
Militar;
El Gobernador de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY
ART. 1º - Derógase el inciso 2º del artículo 11º de la Ley Nº 1380 "Creación del Consejo de
Médicos de la Provincia de Santa Cruz"
ART. 2º - Modifícase el Inciso d) del Artículo 24º de la Ley Nº 1380, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"d) Los derechos de inscripción en la correspondiente matrícula o del título de especialista,
habilitaciones, legalizaciones y otros gastos de administración que originen derechos"
ART. 3º - Comuníquese al Ministerio del Interior, publíquese, dese al Boletín Oficial y
archívese.
ANTONIO DIEGO LOPEZ
Brigadier Mayor (R)
DR CARLOS HUGO DI TORO
Ministro de Asuntos Sociales
DR DOMINGO MARIO ARIZTIZABAL
Ministro de Gobierno
a/c M. de Educación
CARLOS RAFAEL MANZUR
Comodoro
Ministro de Economía y Obras Públicas